Buzón de quejas y sugerencias

​​​​​Según lo dispuesto en el Artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos (BOE-A-2005-14836).