Puesto que la finalidad de la Sede Electrónica es “realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos” (art.4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE-A-2009-18358), de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE-A-2007-12352), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos), es preciso utilizar dispositivos de identificación electrónica, según la criticidad de dichos procedimientos y en especial la firma electrónica y los certificados digitales.
Por ello, le presentamos aquí de forma concisa, la información que necesita para su utilización, proponiendo mediante el enlace a sitios web relacionados directamente con cada punto particular, la ampliación sobre dicho punto.