Descripción: Desarrollar las funciones de supervisión atribuidas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La inspección podrá versar sobre prácticas de mercado, la situación legal, técnica, económico-financiera y de solvencia, así como sobre las condiciones en que ejercen su actividad y las prácticas de comercialización, al objeto de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda desempeñar adecuadamente las competencias que tiene atribuidas. Se podrá realizar con carácter general o referido a cuestiones determinadas