Procedimiento de información de obstáculos o barreras a la unidad de mercado, previsto en el artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado
Descripción: Operadores económicos , consumidores , usuarios o las organizaciones que los representen, informan a la Administración , a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de mercado, de los obstáculos o barreras a la unidad de mercado que detecten.
Código: 201531
Dirigido a: Ciudadano / Empresa / Administración
Tipología: Declaraciones y comunicaciones de los interesados